martes, 9 de diciembre de 2014

Cultura Emprendedora - Prestaciones Laborales

Preaviso (Art. 76 CT)

Art. 76.- La parte que ejerce el derecho de desahucio debe dar aviso previo a la otra, de acuerdo con las reglas siguientes:
1o. Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, con un mínimo de siete días de anticipación.
2o. Después de un trabajo continuo que exceda de seis meses y no sea mayor de un año, con un mínimo de catorce (14) días de anticipación.
3o. Después de un año de trabajo continuo, con un mínimo de veintiocho días de anticipación.

Cálculo del pre-aviso


Se calcula dividiendo el importe total de los salarios devengados durante el último año o fracción de año anterior a la terminación del contrato, entre el número de meses trabajados y el cuociente se dividirá a su vez entre veintitrés punto ochenta y tres y este resultado se multiplicará por los días que le correspondan al trabajador conforme al artículo 76 del Código de Trabajo, por ej. Tres o más meses y menos de seis, siete días; Seis o más meses y menos de un año, catorce días y si tiene un año o más veintiocho días de salario. Si el empleado fue preavisado de su despido lo le corresponde ese concepto, porque hay que pagarle el sueldo normal.

Cesantia (Previa al 29-05-1992)

Cesantia (Art. 80 CT)

Art. 80.- El empleador que ejerza el desahucio debe pagar al trabajador un auxilio de cesantía cuyo importe se fijará de acuerdo con las reglas siguientes:
1o. Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, una suma igual a seis días de salario ordinario.
2o. Después de un trabajo continuo no menor de seis meses ni mayor de un año, una suma igual a trece días de salario ordinario.
3o. Después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de cinco, una suma igual a veintiún días de salario ordinario, por cada año de servicio prestado.
4o. Después de un trabajo continuo no menor de cinco años, una suma igual a veintitrés días de salario ordinario, por cada año de servicio prestado.

Cálculo de la cesantía


Se calcula dividiendo el importe total de los salarios devengados durante el último año o fracción de año anterior a la terminación del contrato, entre el número de meses trabajados y el cuociente se dividirá a su vez entre veintitrés punto ochenta y tres y este resultado se multiplicará por los días que le correspondan al trabajador conforme al artículo 80 del Código de Trabajo.

Vacaciones (Art. 177 CT)

Art. 177.- (Modificado por la Ley núm. 97-97, G.O. 9955, de fecha 31 de mayo de 1997). Los empleadores tienen la obligación de conceder a todo trabajador un período de vacaciones de catorce (14) días laborables, con disfrute de salario, conforme a la escala siguiente:
1ro. Después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de cinco, catorce días de salario ordinario.
2do. Después de un trabajo continuo no menor de cinco años, dieciocho días de salario ordinario.
Las vacaciones pueden ser fraccionadas por acuerdo entre el trabajador y el empleador; pero, en todo caso, el trabajador debe disfrutar de un período de vacaciones no inferior a una semana. Se prohíbe el fraccionamiento si el trabajador es menor de edad.

Cálculo de las vacaciones


Se calcula dividiendo el importe total de los salarios devengados en el mes entre veintitrés punto ochenta y tres y el cuociente se multiplicará por los días que le correspondan de vacaciones al trabajador conforme a los artículos 177 y 180 del Código de Trabajo.
Si el salario es pagado por labor rendida se divide el importe total de los salarios devengados durante el último año o fracción de año anterior a la terminación del contrato, entre el número de meses trabajados y el cuociente se dividirá a su vez entre veintitrés punto ochenta y tres y este resultado se multiplicará por los días que le correspondan al trabajador conforme al artículo 177 y 180 del Código de Trabajo.

Salario de Navidad (Art. 219 CT)

Art. 219.- El empleador está obligado a pagar al trabajador en el mes de diciembre, el salario de navidad, consistente en la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario, sin perjuicio de los usos y prácticas de la empresa, lo pactado en el convenio colectivo o el derecho del empleador de otorgar por concepto de éste una suma mayor.
Sin embargo, en ningún caso el salario de navidad será mayor del monto de cinco salarios mínimos legalmente establecido. Para el pago de este salario se excluyen las retribuciones por horas extraordinarias y el salario correspondiente a la participación en los beneficios de la empresa.
El salario de navidad no será computado para los fines del preaviso, de la cesantía y de la asistencia económica prevista en este Código.

Cálculo del salario de navidad


Se calcula dividiendo entre doce lo que el trabajador se ha ganado en el año calendario, es decir, de enero a diciembre del año en curso.

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